ARTÍCULO 97.- En el concurso real se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que podrá aumentarse con la suma de las penas previstas para los demás delitos, debidamente individualizadas, sin que pueda exceder en su conjunto de cincuenta años cuando se trate de la pena de prisión. 22
Artículo 97
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VII SANCIONES PARA LOS DELITOS COMETIDOS POR UN ERROR VENCIBLE
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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