Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 98

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VIII SANCIONES PARA EL CONCURSO DE DELITOS

ARTÍCULO 98.- En el caso de concurso ideal, se aplicará la pena que corresponda al delito mayor, la cual podrá aumentarse hasta en una mitad más del máximo de su duración, a juicio del juez, sin exceder del máximo previsto para la pena de prisión. En el concurso ideal de delitos culposos, la pena privativa de libertad no excederá de nueve años.

No opera la disposición anterior, sino la acumulación material, cuando se demuestre que el delito fue dolosamente ejecutado mediante un sólo acto u omisión, para obtener los beneficios punitivos del concurso ideal.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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