Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 108

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI

Artículo 108.- La punibilidad aplicable a la tentativa, salvo disposición en contrario, será las dos terceras partes de las penas previstas para el correspondiente delito doloso consumado. Para imponer la sanción, el juez deberá valorar el grado a que se llegó en la ejecución del delito y la magnitud del peligro producido o no evitado al bien protegido por el mismo. En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se impondrá la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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