Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 109

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI

Artículo 109.- En caso de concurso real, se impondrá la suma de las penas establecidas para cada uno de los delitos cometidos, individualizadas según los términos mínimos y máximos establecidos en la ley.

Punibilidad de concurso ideal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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