Artículo 111.- En caso de delito continuado, se aumentará la pena en una mitad de la establecida, la cual no podrá exceder de cincuenta años de prisión, para cuyos efectos el juzgador tomará en cuenta el daño causado y el número de actos ejecutivos realizados. 35
Artículo 111
TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO VII CONCURSO Y DELITO CONTINUADO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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