Artículo 112.- Cuando varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no conste quién de ellos produjo el resultado, a todos se les aplicará la mitad de la punibilidad correspondiente, de acuerdo con la modalidad respectiva.
Artículo 112
TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO VIII AUTORÍA INDETERMINADA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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