Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 113

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO VIII AUTORÍA INDETERMINADA

Artículo 113.- La autoridad jurisdiccional, a petición de parte, podrá sustituir o suspender, a su prudente arbitrio, las penas que se hubiesen impuesto, de acuerdo a las reglas establecidas en este capítulo. En tal caso, deberá expresar los motivos de su decisión, tomando en cuenta las circunstancias personales del sentenciado y los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho punible.

Sustitución de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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