Artículo 113.- La autoridad jurisdiccional, a petición de parte, podrá sustituir o suspender, a su prudente arbitrio, las penas que se hubiesen impuesto, de acuerdo a las reglas establecidas en este capítulo. En tal caso, deberá expresar los motivos de su decisión, tomando en cuenta las circunstancias personales del sentenciado y los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho punible.
Sustitución de prisión.