Artículo 114.- La sustitución de la pena privativa de libertad se hará en los siguientes términos:
I. Por multa, si la sanción privativa de la libertad no excede de dos años. La multa sustitutiva es independiente de la señalada, en su caso, como pena directamente aplicable por el delito cometido.
II. Por tratamiento en libertad o trabajo a favor de la comunidad, si no excede de tres años.
III. Por semilibertad, si la prisión no excede de cuatro años.
Condiciones para la sustitución.