Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 116

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO IX SUSTITUCIÓN, SUSPENSIÓN Y CONMUTACION

Artículo 116.- La multa impuesta directamente o como sanción sustitutiva, podrá ser sustituida total o parcialmente por trabajo a favor de la comunidad, cuando se acredite que el sentenciado no puede pagarla o sólo esté en condiciones de cubrir parte de ella. En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa cuando se trate de sustitutiva de la pena privativa de la libertad, descontándose de ésta la parte proporcional, las jornadas de trabajo prestado a favor de la comunidad, o el tiempo que el reo hubiese cumplido en prisión. En este caso, la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.

Suspensión de ejecución de la condena.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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