Artículo 118.- Para gozar del beneficio de la suspensión, el acusado deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Que sea primodelincuente y haya observado buena conducta antes y después de la comisión del delito;
II. Que no haya sido condenado por delito grave;
III. Que se otorgue garantía suficiente, a juicio del juzgador, para poder gozar de este beneficio;
IV. Que desarrolla o desarrollará una ocupación lícita, tenga domicilio cierto, observe buena conducta y comparezca periódicamente y cuantas veces sea requerido, ante la autoridad, hasta la extinción de la sanción impuesta; y
V. Que no abuse de bebidas embriagantes ni haga uso de estupefacientes o psicotrópicos, salvo que esto último ocurra por prescripción médica. El juez fijará los plazos y las condiciones para el cumplimiento de estos deberes, atendiendo a las circunstancias del caso. El sentenciado deberá informar al juez y a la autoridad ejecutora acerca de sus cambios de domicilios y trabajos, dentro de los quince días siguientes a fin de recibir de aquél la autorización correspondiente.
Efectos de la suspensión y revocación.