Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 118

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO IX SUSTITUCIÓN, SUSPENSIÓN Y CONMUTACION

Artículo 118.- Para gozar del beneficio de la suspensión, el acusado deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Que sea primodelincuente y haya observado buena conducta antes y después de la comisión del delito;

II. Que no haya sido condenado por delito grave;

III. Que se otorgue garantía suficiente, a juicio del juzgador, para poder gozar de este beneficio;

IV. Que desarrolla o desarrollará una ocupación lícita, tenga domicilio cierto, observe buena conducta y comparezca periódicamente y cuantas veces sea requerido, ante la autoridad, hasta la extinción de la sanción impuesta; y

V. Que no abuse de bebidas embriagantes ni haga uso de estupefacientes o psicotrópicos, salvo que esto último ocurra por prescripción médica. El juez fijará los plazos y las condiciones para el cumplimiento de estos deberes, atendiendo a las circunstancias del caso. El sentenciado deberá informar al juez y a la autoridad ejecutora acerca de sus cambios de domicilios y trabajos, dentro de los quince días siguientes a fin de recibir de aquél la autorización correspondiente.

Efectos de la suspensión y revocación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.