Artículo 119.- En el caso de suspensión condicional de la ejecución de la condena, la caución se extinguirá, cuando transcurra el tiempo fijado a la sanción suspendida sin que el beneficiario cometa algún delito o incumpla las condiciones de la suspensión durante el tiempo fijado para ésta. Si el condenado cometiere algún delito, o dejare de cumplir con las condiciones impuestas por el juez o tribunal, éste de plano resolverá si se revoca la suspensión y se ejecuta la sanción suspendida, o se apercibe al reo y se le dispensa, por una sola vez, de la falta cometida, pero si el delito cometido fuere de los calificados como graves, se revocará la suspensión y se ejecutará la sanción impuesta hasta que se dicte sentencia firme. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el plazo de suspensión, hasta que se dicte sentencia firme. Si se ordenase la revocación de la suspensión, se harán efectivas las garantías que se hubieren otorgado, las cuales se entregarán al fondo para el mejoramiento de la administración de justicia del poder judicial. 38
En todo caso se computará a favor del sentenciado el tiempo que permaneció bajo suspensión, cumpliendo las condiciones inherentes a éstas hasta el momento en que se produjo la causa de revocación. Asimismo, se computará el tiempo que hubiese cumplido de la sanción suspendida.
Obligación del fiador en la suspensión.