Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 120

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO IX SUSTITUCIÓN, SUSPENSIÓN Y CONMUTACION

Artículo 120.- Cuando el inculpado o un tercero hubiesen otorgado garantía patrimonial para el cumplimiento de los deberes inherentes a la suspensión, la obligación de aquéllos concluirá al extinguirse la sanción impuesta. Si el inculpado solicita que se le releve de la garantía otorgada sin ofrecer otra, se estará a lo dispuesto en el artículo 119 de este código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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