Artículo 122.- Cuando un tercero sea el garante, deberá comunicar al juez su insolvencia, así como cualquiera otra circunstancia que afecte la garantía otorgada, para el efecto de que se constituya nueva garantía o se ejecute la sanción, tomando en cuenta, en lo conducente, lo establecido en el artículo 119 de esta ley. En caso de muerte del garante, el sentenciado deberá informarlo al juez.
Conmutación de la pena de prisión.