Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 122

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO IX SUSTITUCIÓN, SUSPENSIÓN Y CONMUTACION

Artículo 122.- Cuando un tercero sea el garante, deberá comunicar al juez su insolvencia, así como cualquiera otra circunstancia que afecte la garantía otorgada, para el efecto de que se constituya nueva garantía o se ejecute la sanción, tomando en cuenta, en lo conducente, lo establecido en el artículo 119 de esta ley. En caso de muerte del garante, el sentenciado deberá informarlo al juez.

Conmutación de la pena de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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