Artículo 123.- La autoridad ejecutora podrá conmutar la pena de prisión impuesta en sentencia irrevocable por tratamiento en libertad, cuando se trate del delito previsto en al artículo 283.
Artículo 123
TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO IX SUSTITUCIÓN, SUSPENSIÓN Y CONMUTACION
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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