Artículo 125.- Las causas de extinción podrán decretarse de oficio o a petición de parte, por el ministerio público, la autoridad judicial o la ejecutora, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley acerca del reconocimiento de inocencia del sentenciado. Si durante la ejecución de la pena se advierte que se extinguió la acción penal, sin que la misma se hiciera valer en averiguación previa o durante el proceso, la parte que hubiere advertido la extinción, propondrá la libertad absoluta del reo ante el órgano jurisdiccional que hubiera conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.
Alcances de la extinción.