Artículo 127.- Se anulará la sanción impuesta, cuando se reconozca la inocencia del sentenciado. Procede este reconocimiento:
I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que se declaren falsas con posterioridad a la emisión de aquélla.
II. Cuando después de dictada la sentencia, aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquélla.
III. Cuando después de dictada la sentencia, se demuestre por prueba 40 indubitable que no hubo delito o que el sentenciado no tuvo participación alguna en los hechos.
Derecho al reconocimiento de inocencia.