Artículo 126.- La extinción a que se refiere el presente capítulo, no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta la reparación del daño, salvo cuando la extinción de ésta sea consecuencia necesaria de la causa extintiva correspondiente. En este caso, si el inculpado o sentenciado cubrió dicha reparación, podrá demandar por enriquecimiento indebido, en los términos de la legislación civil, a quien se haya beneficiado con tal privación.
Artículo 126
TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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