Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 128

TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO I RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA

Artículo 128.- Si el condenado ha cumplido la sanción impuesta y se encuentra en la situación que establece el artículo anterior, tendrá derecho a que se le reconozca su inocencia. Si ha fallecido, la facultad de solicitar el reconocimiento de inocencia corresponde a sus derechohabientes.

Publicación de la resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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