Artículo 130.- El ejecutivo del Estado dispondrá, administrativamente, en los supuestos del artículo 128 de este Código, la forma en que deba repararse el daño causado a quien permaneció privado de su libertad y fue declarado inocente. La reparación se hará fijándose un día de salario mínimo aplicable en el Estado, por cada día de privación de la libertad.
Artículo 130
TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO I RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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