Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 129

TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO I RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA

Artículo 129.- La resolución que declare la inocencia se publicará, a título de reparación y a petición del interesado, a costa del Estado, en dos diarios de mayor circulación en el lugar de residencia del beneficiario, así como en el órgano oficial del gobierno.

Resarcimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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