Artículo 132.- La pena de prisión sustituida, o cuya ejecución se hubiere suspendido, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento y, en su caso, una vez transcurrido el término de la pena impuesta o del tiempo faltante para compurgarla. Para la concesión de los beneficios a que tenga derecho el reo, el tiempo de la prisión seguirá contando mientras siga vigente la pena que la sustituyó. 41
Artículo 132
TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO II CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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