Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 132

TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO II CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Artículo 132.- La pena de prisión sustituida, o cuya ejecución se hubiere suspendido, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento y, en su caso, una vez transcurrido el término de la pena impuesta o del tiempo faltante para compurgarla. Para la concesión de los beneficios a que tenga derecho el reo, el tiempo de la prisión seguirá contando mientras siga vigente la pena que la sustituyó. 41

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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