Artículo 134.- La muerte del acusado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño y la del decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto de el.
Artículo 134
TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO IV MUERTE DEL RESPONSABLE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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