Artículo 133.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta dos procedimientos distintos, se sobreseerá de oficio el segundo; una sentencia y un procedimiento en curso, se sobreseerá este último; dos sentencias dictadas en procesos distintos, se extinguirán los efectos de la que no haya causado ejecutoria o de la segunda si ninguna o las dos han causado ejecutoria.
Artículo 133
TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO II CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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