Artículo 124.- La potestad punitiva se extingue por cualquiera de las siguientes causas: 39
I. Reconocimiento de inocencia.
II. Cumplimiento de la pena.
III. Sentencia o procedimiento penal anterior.
IV. Muerte del responsable.
V. Amnistía.
VI. Perdón.
VII. Indulto.
VIII. Prescripción.
Procedencia de la extinción.