Artículo 121.- Cuando el tercero tenga motivos fundados para cesar en su condición de garante, los expondrá al juez a fin de que si éste los estima justificados, prevenga al sentenciado que constituya nueva garantía dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que si no lo hace, se ejecutará la sanción suspendida.
Insolvencia o muerte del garante.