Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 117

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO IX SUSTITUCIÓN, SUSPENSIÓN Y CONMUTACION

Artículo 117.- Se suspenderá la ejecución de la condena en los siguientes casos:

I. Cuando se haya dispuesto multa o semilibertad, como pena directa o como sustitutiva de la prisión y sobrevenga la conciliación entre el inculpado y el ofendido, espontáneamente o propiciada por la autoridad ejecutora, en forma tal que manifieste la readaptación social del sentenciado.

II. Cuando se esté en los mismos supuestos penales previstos por la fracción 37 anterior y una vez notificada la sentencia, el sentenciado haya cubierto o pague dentro de los quince días siguientes a la notificación, la sanción correspondiente a la reparación del daño.

III. En los demás casos que señale la ley.

Requisitos para la suspensión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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