Artículo 107.- Al que por error vencible, actúe bajo la creencia errónea de que su conducta se encuentra amparada por alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones III a VI, VIII y XI del artículo 33 de este código, se le aplicará la tercera parte de la sanción que corresponda al delito de que se trate. La misma sanción se impondrá a quien por error vencible se exceda en alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones III a VI del artículo 33 de esta ley. 34
Artículo 107
TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO V ERROR VENCIBLE Y EXCESO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.