Artículo 106.- En caso de que el error a que se refiere el inciso b) de la fracción X del artículo 33 sea vencible, se impondrá la cuarta parte de la sanción que corresponda al delito de que se trate.
Artículo 106
TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO V ERROR VENCIBLE Y EXCESO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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