Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 106

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO V ERROR VENCIBLE Y EXCESO

Artículo 106.- En caso de que el error a que se refiere el inciso b) de la fracción X del artículo 33 sea vencible, se impondrá la cuarta parte de la sanción que corresponda al delito de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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