Artículo 105.- Cuando el agente al cometer el delito se hallare en cualquiera de los supuestos que contempla el artículo 36 de esta ley, se le impondrá de seis meses a siete años de prisión, además de la pena que le corresponda por el delito cometido, siempre que la ley no disponga otra cosa.
Artículo 105
TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO III PUNIBILIDAD DISMINUIDA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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