Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 104

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO III PUNIBILIDAD DISMINUIDA

Artículo 104.- Para el caso de que el agente, al cometer el delito se hallare en alguno de los supuestos que establece el artículo 35 en sus fracciones I y IV de esta ley, se le impondrá la cuarta parte de la pena aplicable para el delito cometido. Si el acusado hubiese cumplido con lo que establecen las fracciones II y III del artículo 35 de este código, se le impondrá dos terceras partes de la pena aplicable para el delito cometido, incluyendo sus modificativas. Estas penas se aplicarán siempre que la ley no disponga otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.