Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 139

TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO VII

Artículo 139.- No podrá concederse el indulto respecto de la inhabilitación para ejercer alguna profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar determinado cargo, empleo o comisión públicos, pues tales sanciones se extinguirán por amnistía o rehabilitación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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