Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 138

TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO VII

Artículo 138.- El ejecutivo estatal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos, podrá conceder el indulto, previa solicitud del interesado, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social;

II. Que la liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, conforme al dictamen que emita el órgano ejecutor de la sanción;

III. Que se haya reparado el daño ocasionado a la víctima;

IV. Que no se trate de reincidencia por delito doloso;

V. Que no se trate de delitos graves, así calificados por la ley. 43

Caso de excepción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.