Artículo 138.- El ejecutivo estatal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos, podrá conceder el indulto, previa solicitud del interesado, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social;
II. Que la liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, conforme al dictamen que emita el órgano ejecutor de la sanción;
III. Que se haya reparado el daño ocasionado a la víctima;
IV. Que no se trate de reincidencia por delito doloso;
V. Que no se trate de delitos graves, así calificados por la ley. 43
Caso de excepción.