Artículo 153.- Cuando alguna pena deba ser cumplida después de la privativa de la libertad, el plazo para la prescripción de aquélla comenzará a computarse desde la extinción de la de prisión.
Interrupción de la prescripción de la pena.
TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO XI PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS
Artículo 153.- Cuando alguna pena deba ser cumplida después de la privativa de la libertad, el plazo para la prescripción de aquélla comenzará a computarse desde la extinción de la de prisión.
Interrupción de la prescripción de la pena.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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