TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO XI PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS
Artículo 152.- Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y se computarán desde la fecha de la sentencia definitiva o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
Cómputo especial de pena.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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