Artículo 151.- Cuando el reo ya hubiere extinguido parte de su sanción, para que opere la prescripción deberá transcurrir el tiempo que le falte de la condena.
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TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO XI PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS
Artículo 151.- Cuando el reo ya hubiere extinguido parte de su sanción, para que opere la prescripción deberá transcurrir el tiempo que le falte de la condena.
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Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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