Artículo 150.- Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
I. En un tiempo igual a la privativa de la libertad que se haya impuesto pero no podrá ser inferior a tres años.
II. En un tiempo igual a la inhabilitación, suspensión, o destitución de empleo, cargo o comisión públicos o para ejercer alguna profesión u oficio o privación de un derecho. 46
III. En cinco años cuando fuere multa, reparación del daño o cualquiera otra de las no previstas en este artículo.
Prescripción parcial de la pena.