Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 150

TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO XI PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS

Artículo 150.- Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

I. En un tiempo igual a la privativa de la libertad que se haya impuesto pero no podrá ser inferior a tres años.

II. En un tiempo igual a la inhabilitación, suspensión, o destitución de empleo, cargo o comisión públicos o para ejercer alguna profesión u oficio o privación de un derecho. 46

III. En cinco años cuando fuere multa, reparación del daño o cualquiera otra de las no previstas en este artículo.

Prescripción parcial de la pena.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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