Artículo 149.- La prescripción a que se refiere el presente capítulo se interrumpirá por las actuaciones que practique la autoridad jurisdiccional durante el proceso en la comprobación del delito y la responsabilidad del inculpado. Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.
Artículo 149
TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO X PRESCRIPCIÓN EN EL PROCESO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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