Artículo 148.- Deducida la acción penal, los delitos prescribirán en los mismos plazos a que se refieren los artículos 146 y 147 de este código.
Interrupción de la prescripción.
TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO X PRESCRIPCIÓN EN EL PROCESO
Artículo 148.- Deducida la acción penal, los delitos prescribirán en los mismos plazos a que se refieren los artículos 146 y 147 de este código.
Interrupción de la prescripción.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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