Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 161

TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO XII LIBERTAD PREPARATORIA

Artículo 161.- Se impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años, a quien cometa homicidio en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Cualquiera de las previstas en el artículo 36, en sus fracciones de la I a la VII, de esta ley.

II. Contra menores de edad, discapacitados o incapaces.

III. A propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas.

IV. En casa habitación o en cualquier lugar de acceso reservado, si el agente 49 penetró en él mediante engaño o sin consentimiento de la persona autorizada para darlo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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