Artículo 178.- Comete el delito de lesiones, el que cause a otro un daño en la salud.
Artículo 178
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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