Artículo 19.- Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en una ley local especial se aplicará esta última, observándose las disposiciones generales de este código, en lo no previsto por aquella.
Artículo 19
TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO III APLICACIÓN DE LA LEY EN RELACIÓN A LAS PERSONAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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