Artículo 20.- Cuando una misma conducta pueda ser calificada por diversas disposiciones penales, se observarán las siguientes reglas:
I. El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
II. El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal.
III. El precepto penal más amplio o complejo absorberá a las que castiguen las infracciones de menor alcance.