Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO III APLICACIÓN DE LA LEY EN RELACIÓN A LAS PERSONAS

Artículo 20.- Cuando una misma conducta pueda ser calificada por diversas disposiciones penales, se observarán las siguientes reglas:

I. El precepto especial se aplicará con preferencia al general.

II. El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal.

III. El precepto penal más amplio o complejo absorberá a las que castiguen las infracciones de menor alcance.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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