Artículo 194.- Se aplicará de diez a cuarenta años de prisión y de doscientos ochenta a ochocientos ochenta días multa, a quien prive de la libertad a una persona con el propósito de:
I. Obtener rescate.
II. Tenerla en calidad de rehén o se amenace con privarla de la vida o con causarle un daño, sea a aquélla o a terceros, si la autoridad o un particular no realiza o deja de realizar un acto de cualquier naturaleza.
III. Causarle daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.