Artículo 196.- Se impondrá de cinco a veinte años de prisión y multa de ciento ochenta a cuatrocientos ochenta días multa a quien cometa el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés. Se entiende por secuestro exprés, la privación de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión o para obtener algún beneficio económico.
Artículo 196
TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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