Artículo 223.- Si además de tortura resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos. No se justificará la tortura, porque se invoquen o existan circunstancias excepcionales, 62 como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquiera otra emergencia. En el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista o por un facultativo médico de su elección. Quien haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado del mismo. Ninguna declaración que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba. Cualquier autoridad que conozca de un hecho de tortura, está obligada a denunciarlo de inmediato.
Artículo 223
TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD SOCIAL · CAPÍTULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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