Artículo 222.- Las penas previstas en el artículo anterior, se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 220 de esta ley, instigue, compela o autorice a un tercero para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.
Artículo 222
TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD SOCIAL · CAPÍTULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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