Artículo 224.- Se impondrá de treinta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que sin causa justa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que se le haya confiado para su guarda o para revelarlo o entregarlo a persona determinada.
Artículo 224
TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO · CAPÍTULO ÚNICO REVELACIÓN DE SECRETOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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