Artículo 230.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará de tres meses a cinco años de prisión y de veinte a ciento ochenta días multa.
Artículo 230
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.