Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 232

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

Artículo 232.- Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se aumentarán de uno a cuatro años de prisión. Si la violencia constituye otro hecho delictivo, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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