Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 234

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

Artículo 234.- Para la imposición de la sanción también se tendrá el robo como hecho con violencia:

I. Cuando se ejerza en una persona distinta de la robada que se halle en compañía de ésta.

II. Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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